FARMER´S MARKET, BAUERNMARKT, MARCHE PAYSAN, MERCATO CONTADINO

Se celebra el primer sábado de mes de 10 a 15 horas en la Ribera del Rio Genil, junto al palacio de Congresos.
(ORGANIC FARMER´S MARKET, ÖKOBAUERNMARKT, MARCHE PAYSAN BIO, ECOMERCATO CONTADINO)

domingo, 28 de abril de 2013

REGLAMENTO DEL ECOMERCADO DE GRANADA

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PARA QUE TODO EL MUNDO SEPA CÓMO NOS ORGANIZAMOS Y CÓMO GARANTIZAMOS LA CALIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD DE NUESTROS PRODUCTOS Y POR LO TANTO, DEL PROPIO MERCADO.


REGLAMENTO DEL ECOMERCADO DE GRANADA


I.               Sobre la organización y carácter del EcoMercado
1.1  El EcoMercado es un espacio de encuentro entre productores, elaboradores ecológicos, consumidores y organizaciones e instituciones promotoras de la agroecología y el consumo responsable, en el que se comercializa alimentos ecológicos certificados y/o provenientes de Sistemas Participativos de Garantía, y productos no alimenticios que se respaldan en una propuesta ambiental clara. Además, el EcoMercado es un espacio de promoción, e información de la producción ecológica, los canales cortos de comercialización, la educación ambiental y el cuidado de la salud de las personas y el planeta.
1.2  El EcoMercado de Granada es organizado y gestionado por la Red Agroecológica de Granada . Los representantes de El EcoMercado de Granada pertenecen a la Red Agroecológica de Granada y son designados por el órgano de gobierno de la Red. La que se constituye legalmente para realizar las acciones correspondientes para la representación y desarrollo del EcoMercado, entre otras.
1.3  La Red Agroecológica de Granada contactará e invitará a productores ecológicos y organizaciones promotoras de la agroecología, del cuidado y manejo sostenible del ambiente, interesadas en participar en El EcoMercado.
1.4  El EcoMercado de Granada promoverá y propiciará:
·       Espacios de encuentro entre productores, organizaciones de promoción de la agroecología y cuidado del medio ambiente, consumidores, y personas interesadas en conocer las ventajas y beneficios de los productos ecológicos y su relación con la protección del ambiente.
·       Espacios de difusión de propuestas y técnicas de la agricultura ecológica, la conservación del ambiente y temas afines.
·       Espacios de oferta, promoción e intercambio. de productos ecológicos y de SPG, así como la venta de publicaciones y materiales educativos identificados con la ecología y el medio ambiente, y productos no alimentarios que cuenten con el respaldo de una propuesta ambiental clara y directa.


II.              Sobre los participantes

2.1       Podrán participar prioritariamente personas naturales/físicas o jurídicas que sean productores, elaboradores o comercializadores ecológicos, en este último caso, entiéndase entidades que promueven y ofertan principalmente productos ecológicos y locales,  y que tienen un trabajo de sensibilización e información al consumidor y que son reconocidos como tales por la RAG. Se priorizarán pequeños productores y procesadores orgánicos.
2.2       La producción debe ser certificada por una certificadora o debe provenir de un Sistema Participativo de Garantía de por lo menos 6 meses de antigüedad. En algún caso puntual, y de manera excepcional, se aceptará transitoriamente, y por un periodo no mayor de tres meses, algún productor que no tenga certificado de tercera parte o SPG siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a)     Tenga un aval escrito por alguna entidad (asociación, cooperativa, universidad, etc.) miembro de la RAG. Que de fe del manejo ecológico, de esa transitoriedad, y se haga cargo del seguimiento de los requisitos.
b)     Declaración jurada del productor de que su manejo corresponde a lo que es una producción ecológica, y que va a cumplir todos los requisitos establecidos para aceptar su producción transitoriamente.
c)     Que demuestre documentalmente, el inicio del proceso de certificación por tercera parte o su solicitud de articulación a algún proceso de SPG ya existente.
d)     Que su producción y tierra sean sometidos a un análisis de suelo y producto, antes de su venta en el Ecomercado.
2.3       Respecto a las artesanías y los productos/insumos de educación ambiental o ecología. Podrán participar organizaciones, instituciones y empresas que oferten productos, servicios o insumos respaldados de una propuesta ambiental clara y aprobada por la instancia determinada por la RAG. Se les puede permitir la venta de productos no alimenticios ligados a su propuesta.
2.4       Las organizaciones o productores individuales deben ser o tener sede en la provincia de Granada. Si la organización (cooperativa, asociación, etc.) tiene algún socio fuera de la provincia, éste será aceptado. Las organizaciones deberán presentar un listado de sus socios y sus producciones a la RAG.  Con fines de complementar la oferta granadina, se aceptarán de manera transitoria productores u organizaciones de otra provincia.

2.5       Los participantes de productos alimentarios o derivados de producción agraria de manejo ecológico, deben tener en su puesto el certificado de producción ecológica o el documento de SPG de su unidad o unidades productivas. Si se detecta un producto no perteneciente a la unidad productiva garantizada en los documentos arriba mencionados, el productor debe retirar el producto inmediatamente y no ofrecerlo.

2.6       Todos los participantes deben firmar un contrato y/o carta de compromiso con la RAG, y a través de la cual aceptan retirarse o retirar los productos nuevos del EcoMercado si no cuentan con un certificado ecológico o no provienen de un SPG.

2.7       En el “Puesto de Invitados” podrán participar personas, empresas u organizaciones con productos o propuestas bajo los principios de economía solidaria, comercio justo, consumo ético, promoción de la agroecología y educación ambiental, aunque no cuenten con certificación ecológica por un máximo de dos EcoMecados por año, supeditados a las siguientes condiciones:

a.     Contar con la aceptación de la RAG de acuerdo a los criterios establecidos previamente.

b.     Su actividad deberá ser presentada y documentada ante la RAG de tal forma que permita visualizar claramente el sustento de su propuesta.

c.     El invitado deberá cumplir con todo lo estipulado en el Reglamento de EcoMercado respecto a la participación en el mismo (horarios, requisitos, etc…). En el caso que en el puesto de invitados se vendan productos, podrá haber un pago, el cual será acordado con la RAG, en principio sobre la base de cubrir los costes que genera el puesto y amortización de la infraestructura.

d.     La participación en el “Puesto de Invitados” será de acuerdo al rol, a la disponibilidad de espacio e interés de la RAG.


2.8          Los participantes del EcoMercado tendrán un seguimiento continuo, considerando el cumplimiento de las tareas asignadas, su participación en las actividades programadas y su actitud en la mejora constante del EcoMercado. Asimismo, se resalta que dentro de las tareas, se incluye la participación en el seguimiento del adecuado desarrollo del EcoMercado y el cumplimiento del presente reglamento.

2.9          Los nuevos participantes en el EcoMercado pasarán por un periodo de prueba de hasta seis meses, para evaluar su cumplimiento con los compromisos contraídos (cumplimiento de tareas, participación en reuniones convocadas, horario, presentación de puesto y productos) y su comportamiento.  Pasado este tiempo, y en función del desempeño del participantes, la RAG autoriza o no la continuidad del participante. Asimismo, pasado el periodo de prueba, el participante podrá solicitar su ingreso a la RAG.

2.10       La RAG se reserva el derecho de admisión y establecer las sanciones de acuerdo a lo definido en el presente Reglamento de EcoMercado. Contando con la opinión o informe de la persona y/o equipo responsable del EcoMercado.

2.11        Los participantes están prohibidos de manipular o mal informar a los consumidores con comentarios tendenciosos o insinuar propiedades dañinas de los productos de compañeros del EcoMercado. A su vez, no está permitido a los participantes del EcoMercado realizar diagnósticos ni hacer procesos de curación de enfermedades. Pueden sí, promocionar las ventajas para la salud de sus productos. En caso de incurrir en lo arriba mencionado, el participante se someterá a lo dispuesto por las sanciones del presente Reglamento.

2.12       Los participantes podrán asistir a las reuniones o asambleas convocadas por la RAG para tratar temas relacionados con el EcoMercado. La participación puede ser obligatoria.

2.13       Los participantes están invitados a manifestar verbal, y mejor si es por escrito, cualquier sugerencia que permita la mejora del EcoMercado.

2.14       La aceptación de un participante es como persona natural o jurídica y no permite que el titular permita a terceros expender productos en su espacio. Cada persona natural o jurídica debe tramitar su ingreso al EcoMercado.

2.15       Es obligación de los participantes contar con la formalización tributaria correspondiente y entregar comprobantes de pago a los consumidores si así lo requiere la normativa local.
2.16       Toda persona que atienda en el EcoMercado en los puestos de productos agrarios/alimenticios deberá tener carnet de manipulador de alimentos.

2.17       Es de responsabilidad de los participantes cuidar el material mobiliario del EcoMercado.

2.18       Los participantes deberán remitir los siguientes documentos a la RAG y mantener la información actualizada:
·     Carta de compromiso de asistir a todos los Ecomercados que se realicen.
·     Declaración jurada de conocimiento y aceptación de lo estipulado en el presente reglamento.
·     Lista con los productos que van a comercializar. Todo nuevo producto debe ser informado y aprobado por la RAG.
·     Copia del certificado o documento de SPG.
·     Copia del documento de manipulador de alimentos de las personas que venden en el EcoMercado.
·     DNI del representante. (Dirección, actividad, reseña, contacto del representante con copia del DNI, ubicación, Nº integrantes, razón social, Nombre y contactos de vendedores del puesto con copia DNI).

2.18            Un participante no puede actuar en nombre del EcoMercado o de la RAG sin expresa autorización de la RAG o la instancia que ésta determine.


III Sobre los puestos y la presentación


3.1       Cada participante puede comercializar sus productos en un puesto designado y cuya distribución estará a cargo de la RAG.

3.2       Los puestos de promoción y oferta de productos no alimenticios, de educación ambiental y artesanos, nunca superarán el tercio del total de puestos de alimentos ecológicos. Salvo fechas o actividades puntuales de promoción, las que serán determinadas por la RAG o la instancia que ella designe.

3.3       La parte interior de los puestos podrá ser acondicionada o decorada por los propios participantes, sin alterar la presentación general del EcoMercado;  Los caballetes tableros, y vestimenta de las mesas serán definidos por la RAG. Cada participante los adquirirá y será responsable de su renovación y el mantenimiento.

3.4       La RAG a través de su(s) responsable (s) del EcoMercado podrá indicar que la infraestructura (mesa, estantería u otro) de un participante debe ser renovada o mejorada.


IV. Sobre los productos a ofertar/comercializar


4.1       Los productos alimentarios (frescos y procesados) comercializados en el EcoMercado deben provenir de un manejo ecológico y deben estar garantizados por un certificado de tercera parte o por un aval de un Sistema Participativo de Garantía (SPG), en este último caso, será de manejo ecológico, pero denominado como producto artesano de SPG . Además de lo establecido en la normativa legal y las autorizaciones sanitarias emitidas por la autoridad correspondiente.

4.2       Los productos deben ser presentados limpios y deben ser empaquetados de ser necesario.

4.3       La incorporación de nuevos productos en el EcoMercado deberá contar con la aceptación de la instancia correspondiente de la RAG.

4.4       Los productos vendidos por los participantes a los que hace mención el punto 2.3 serán evaluados y autorizados por la RAG de acuerdo a los criterios establecidos.

4.5       Los productos ofertados son en su mayoría de producción propia. En principio sólo se aceptará un 10% del total de productos tengan procedencia de fuera de las unidades productivas del participante; es decir, si el puesto oferta 20 tipos de productos propios, sólo podrá ofertar 2 que no sean de su unidad productiva. En casos de desabastecimiento, por la temporada, por perdida de producción u otros, es potestad de la RAG poder incrementar transitoriamente ese porcentaje de 10%. Lo hará de la manera que considere más adecuada para el sostenimiento del Ecomercado.

4.6       Los productos no propios/de terceros, sólo se podrán ofertar si:
·       se ha informado con anterioridad y ha sido aprobado por la RAG o la instancia que ella determine.
·       complementa la oferta del EcoMercado. No se podrán vender si al menos dos participantes lo tienen de producción propia y en cantidades suficientes para cubrir la demanda de los clientes y mantener la diversidad del EcoMercado.

4.7       Los productos ecológicos que se oferten deberán cumplir toda la normativa sanitaria  correspondiente y tendrán un sistema de trazabilidad establecido por la RAG.



·        Los productos frescos como frutas, hortalizas y tubérculos deberán presentarse limpios (sin tierra/barro) y seleccionados



4.8       No se permite la venta de bebidas alcohólicas para ser consumido en el EcoMercado, ni de alimentos que necesiten platos y cubiertos para ser consumidos en el EcoMercado (p.e. comida tipo menú). La venta de bebidas alcohólicas es para consumo fuera del EcoMercado. Los puestos que vendan este tipo de bebidas deberán tener un cartel claro y visible que señale que dentro del EcoMercado no esta permitido el consumo de bebidas alcohólicas, siendo responsabilidad del comprador.


4.9       Los productos listos para consumir en el EcoMercado deberán ser ofrecidos en porciones envasadas y/o cubiertas; se utilizará en lo posible materiales acordes con el cuidado del medio ambiente (cartón, papel, madera, etc.).  En caso de que los productos contengan ingredientes como huevos, carne, leche y otros de alto riesgo de deterioro deberá mantenerse la cadena de frío[1] y cumplir la normativa sanitaria correspondiente.

4.10    Se recomienda, para todos los casos, utilizar envases y empaques biodegradables y/o reciclables, evitando en lo posible aquellos materiales que pudieran tener un impacto negativo sobre el medio ambiente y/o la percepción de los clientes. La RAG si considera necesario podrá hacer bolsas reciclables que deberán usar todos los participantes. Su costo será cubierto por todos.


4.11    Se podrá ofrecer publicaciones y materiales educativos de procedencia original, relacionados e identificados plenamente con las propuestas agroecológicas, del cuidado del medio ambiente, identidad cultural y la alimentación saludable. En ese sentido, se podrá comercializar publicaciones y videos educativos que no comprometan los derechos de autor de personas naturales o jurídicas, y que se inspiren en la libre distribución de contenidos relacionados con la divulgación científica, el arte, la cultura o la comunicación.


4.12    Toda ampliación a una nueva línea de productos a ser comercializado por el participante, deberá contar con la aprobación de la RAG.
4.13    La oferta de productos será coordinada por la RAG, de tal manera que no hayan excesos de algún tipo de producto y desabastecimiento de otros. Siempre en busca de aumentar la diversidad de productos en el EcoMercado.


V Obligaciones de los participantes


5.1.     Luego de ser aceptado como participante en el EcoMercado, el participante realizará los pagos definidos por la RAG.

5.2.     La calidad o condición de participante no es delegable, salvo autorización de RAG.

5.3.     Informar con anterioridad qué productos se exhibirán o venderán en el EcoMercado y aceptar posibles restricciones de la RAG. Toda incorporación de un producto nuevo al EcoMercado se hará previa solicitud y aceptación de los organizadores, este trámite no demorará más de 15 días.  La solicitud deberá acompañarse con el certificado vigente o el aval del SPG.

5.4.     La RAG podrá asignar tareas rotativas a los participantes para el funcionamiento del EcoMercado, su cumplimiento será obligatorio.

5.5.     Presentarse en el EcoMercado a la hora establecida y retirarse sólo después de finalizado el mismo y de haber cumplido con sus respectivas tareas, salvo previo acuerdo con los organizadores. Los participantes dispondrán de media unos 45 minutos una vez finalizado el mercado, para desmontar sus puestos y ayudar con la limpieza. 


5.6.     Hacerse cargo de la limpieza del EcoMercado, principalmente en su puesto, así como a nivel general. La basura de su puesto será gestionada por el propio participante. Si el ayuntamiento no pone contenedores, no se puede usar las papeleras de los alrededores y el participante deberá llevarse su basura.

5.7.     Abonar la cuota de participación correspondiente.

5.8.     Cumplir con las obligaciones de las Autoridades (nacionales, regionales y municipales) correspondientes.

5.9.     Llenar  los Registros de Venta e Información de acuerdo al formato establecido y entregarlos al finalizar  el EcoMercado al  representante designado por la RAG. Esto se hace para evaluar lo más objetivamente posible el funcionamiento y viabilidad  del EcoMercado. Y así contribuir a la toma de decisiones.


5.10.  Será responsabilidad directa de los participantes, que las personas de apoyo estén capacitadas para brindar información adecuada de las actividades y procedencia de los productos de la Unidad Productiva en la que colaboran, así como de la producción ecológica.  El participante y sus colaboradores deben conocer este Reglamento.

5.11.  Los participantes, su personal de apoyo, y los socios de la RAG, deberán abstenerse de comercializar, aún internamente, es decir, entre los propios participantes y su personal de apoyo, productos que estén reñidos con la propuesta agroecológica planteada en el presente reglamento.

5.12.  El participante debe informar de su ausencia de la feria con anterioridad y el motivo de esta. Sólo se aceptará una falta en seis meses de funcionamiento, siempre y cuando sea por fuerza mayor.

5.13.  Cumplir y hacer cumplir el Reglamento del EcoMercado y las actividades encomendadas por la RAG.

VI Obligaciones de los organizadores (RAG)


6.1.     Realizar coordinaciones necesarias sobre los productos a ofertarse, con la finalidad de tener la mayor diversidad y a la vez buscar un equilibrio entre la oferta y la demanda dentro del EcoMercado. Coordinar o hacer difusión del EcoMercado a través de diferentes medios, como radio, correo electrónico, televisión, folletos, etc., con la colaboración de los participantes.

6.2.     Organizar y velar por el funcionamiento del EcoMercado.

6.3.     Supervisar que los productos a ofertarse sean de buena calidad y presentación, pudiendo retirar aquellos que no cumplan con estas características y que no cumplan con los requisitos de las autoridades o lo establecido en este reglamento.

6.4.     Velar por el cumplimiento del presente reglamento e implementar las instancias necesarias para un adecuado funcionamiento del EcoMercado. Las formas organizativas promovidas por la RAG serán lo más participativas posibles.

6.5.     Gestionar los Puestos de Charlas, Informativo, de Reciclaje y otros en el EcoMercado.

6.6.     Promover la capacitación de los participantes del EcoMercado y coordinar el intercambio de experiencias sobre producción ecológica, educación ambiental, etc. para generar y promover la unión del colectivo.

6.7.     Organizar reuniones con los participantes del EcoMercado para tratar temas referentes al mismo, temas técnicos u otros que el colectivo considere necesarios.

6.8.     Gestionar la continuidad del EcoMercado con las autoridades correspondientes.

6.9.     Realizar gestiones para la promoción y sostenimiento del EcoMercado con autoridades locales, provinciales, regionales o nacionales.

6.10.  Aceptar o no las solicitudes de ingreso de interesados al EcoMercado. Ésta se hará en función de los criterios de evaluación establecidos.



VII.          DE LA COORDINACIÓN DEL ECOMERCADO


7.1.         Las actividades de organización y logística para el funcionamiento del EcoMercado son competencia de la Coordinación de EcoMercado.
7.2.         Las actividades relacionadas a la educación, difusión, coordinación con los participantes, realización de reuniones y otras actividades propias del EcoMercado, estarán a cargo de la Coordinación.
7.3.         El cumplimiento del Reglamento de EcoMercado es responsabilidad de cada participante. Los encargados de hacer que éste se cumpla son: La Coordinación de EcoMercado, en primera instancia y la RAG en segunda y última instancia.
7.4.         Es vocación de la RAG hacer lo más participativo posible la gestión y desarrollo del EcoMercado, para tal efecto, podrá generar comisiones y comités de apoyo con los participantes, consumidores, personas del sector y/o asociados de la organización para tareas y acciones claramente definidas.
7.5.         Observaciones y comentarios, sugerencias y quejas serán atendidas en el plazo más breve posible.

VIII Del Control Interno y de las sanciones


9.1  La Coordinación del EcoMercado y la instancia que determine la RAG, en coordinación, podrán poner sanciones. Las sanciones serán de cumplimiento obligatorio y pueden abarcar desde una advertencia hasta la inmovilización inmediata del producto, suspensión y aun en última instancia la separación del participante en caso de falta extrema.  Para determinar la sanción se tomará en cuenta: la gravedad de la infracción al Reglamento, la reiteración de la infracción y el desacato de una sanción anterior. Para este efecto se llevará un Registro de las Sanciones aplicadas en el EcoMercado. Todo participante tiene el derecho a defensa, la cual será presentada por escrito y debe ser resuelta antes del siguiente EcoMercado. La decisión de expulsión permanente de un participante deberá pasar necesariamente por la RAG. Sin perjuicio de lo dispuesto en el ordenamiento de rango jurídico superior, se crean para el presente reglamento tres tipos de faltas aplicables para este reglamento de régimen interno del EcoMecado, y que son las siguientes: faltas leves, graves y, muy graves o extremas.

a)     Las faltas leves se sancionarán con una amonestación verbal, la paralización de la venta de determinado (s) producto (s) en ese mercado, y/o el pago de una multa (equivalente a una cuota de participación)

1.     Falta de puntualidad en el montaje y apertura de su puesto.
2.     No limpiar su puesto y no ayudar en la limpieza general del EcoMercado.
3.     Mala presentación de los productos (embalajes rotos, sucios, etc.) y puesto descuidado.
4.     Permitir basura o desechos en lugares como zonas de paso de consumidores, pasillo entre puestos, o ponerla fuera de los límites del  puesto.
5.     Poner mercancías, productos, cajas o cualquier otro objeto en zonas de paso.
6.     No tener las copias de los certificados o documentos SPG. No tener visibles los carteles de carácter obligatorio (ejemplo, el de bebidas alcohólicas).
7.     No asistir a las actividades catalogadas como obligatorias por la RAG. Las que pueden ser talleres, reuniones, etc.

b)     Las faltas graves se sancionarán con suspensión de un EcoMercado o una multa de dos a tres cuotas de participación y/o la paralización de la venta de determinado (s) producto (s) en ese mercado.
1)     La reiteración de una falta leve.
2)     Realizar actividades contrarias a los principios e intereses del EcoMercado.
3)     No seguir las indicaciones que la RAG, o quien ella determine, de para el funcionamiento adecuado del EcoMercado.
4)     Estacionar los vehículos de los participantes en el área señalada como restringida o dejar aparcados los vehículos al lado de los puestos.
5)     Producir daños en las instalaciones del EcoMercado, el área asignada por el ayuntamiento para el EcoMercado de forma intencionada, o negarse a la reparación de los daños causados por imprudencia o descuido.
6)     Conductas que generen conflictos tanto con los clientes como con otros participantes o realizar comentarios maliciosos, o denuncias sin pruebas contra otro participante del EcoMercado.

c)     Las faltas muy graves se sancionarán con la suspensión del puesto por tres mercados o el pago de una multa equivalente a cinco cuotas de participación. También será posible la expulsión del participante.
1)     Cometer faltas graves por dos veces.
2)     Poner en venta productos que no provengan de un manejo ecológico.
3)     Negarse a dar información a la RAG o a quien ella determine.
4)     Negarse a dar muestras de productos para su evaluación.
5)     Negarse a cumplir las sanciones impuestas por la RAG o quien ella determine.
6)     Negarse a la recogida de muestras de productos alimenticios puestos a la venta.

9.2  En salvaguarda de la calidad de los productos ofertados y la buena imagen del EcoMercado cada participante asume el compromiso de brindar las facilidades para someter sus productos a evaluación por entidades competentes y cubrir los costos de la misma de ser necesario.

9.3  Si hubiera una denuncia formal razonablemente fundada por parte de un/a consumidor/a referida a la calidad de un producto, la RAG canalizará la misma a la instancia correspondiente. En caso genere algún gasto, los costos de evaluación y/o análisis serán cubiertos por el participante. El EcoMercado contará con un punto a cargo del responsable del EcoMercado, donde se podrán presentar y tramitar las quejas o reclamaciones.

9.4  Las sanciones serán puestas por la RAG (Coordinación de EcoMercados y/o instancia determinada por la RAG) y documentados para generar precedentes.

9.5  Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento será resuelto por la RAG o la instancia que ésta determine.




[1] Entiéndase por cadena de frío al uso de cajas isotérmicas (coolers) con apoyo de frío de hielo normal, hielo seco y/o plaquetas (plaquetas con solución CMC y agua). En el caso de uso de góndolas /expositores, debe ser comunicado y autorizado por la RAG  para los respectivos puntos de luz.

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