PARA QUE TODO EL MUNDO SEPA CÓMO NOS ORGANIZAMOS Y CÓMO GARANTIZAMOS LA CALIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD DE NUESTROS PRODUCTOS Y POR LO TANTO, DEL PROPIO MERCADO.
REGLAMENTO
DEL ECOMERCADO DE GRANADA
I.
Sobre
la organización y carácter del EcoMercado
1.1 El
EcoMercado es un espacio de encuentro
entre productores, elaboradores ecológicos, consumidores y organizaciones e
instituciones promotoras de la agroecología y el consumo responsable, en el que
se comercializa alimentos ecológicos certificados y/o provenientes de Sistemas
Participativos de Garantía, y productos no alimenticios que se respaldan en una
propuesta ambiental clara. Además, el EcoMercado es un espacio de promoción, e
información de la producción ecológica, los canales cortos de comercialización,
la educación ambiental y el cuidado de la salud de las personas y el planeta.
1.2 El EcoMercado de Granada es organizado y gestionado
por la Red Agroecológica de Granada . Los representantes de El EcoMercado de
Granada pertenecen a la Red Agroecológica de Granada y son designados por el
órgano de gobierno de la Red. La que se constituye legalmente para realizar las
acciones correspondientes para la representación y desarrollo del EcoMercado,
entre otras.
1.3 La Red Agroecológica de Granada contactará e invitará
a productores ecológicos y organizaciones promotoras de la agroecología, del
cuidado y manejo sostenible del ambiente, interesadas en participar en El
EcoMercado.
1.4
El EcoMercado de Granada
promoverá y propiciará:
·
Espacios
de encuentro entre productores, organizaciones de promoción de la agroecología
y cuidado del medio ambiente, consumidores, y personas interesadas en conocer
las ventajas y beneficios de los productos ecológicos y su
relación con la protección del ambiente.
·
Espacios
de difusión de propuestas y técnicas de la agricultura ecológica, la
conservación del ambiente y temas afines.
·
Espacios
de oferta, promoción e intercambio. de productos ecológicos y de SPG, así como
la venta de publicaciones y materiales educativos identificados con la ecología
y el medio ambiente, y productos no alimentarios que cuenten con el respaldo de
una propuesta ambiental clara y directa.
II.
Sobre
los participantes
2.1
Podrán
participar prioritariamente personas naturales/físicas o jurídicas que sean
productores, elaboradores o comercializadores ecológicos, en este último caso,
entiéndase entidades que promueven y ofertan principalmente productos
ecológicos y locales, y que tienen
un trabajo de sensibilización e información al consumidor y que son reconocidos
como tales por la RAG. Se priorizarán pequeños productores y
procesadores orgánicos.
2.2
La
producción debe ser certificada por una certificadora o debe
provenir de un Sistema Participativo de Garantía de por lo menos 6 meses de
antigüedad. En algún caso puntual, y de manera excepcional, se aceptará
transitoriamente, y por un periodo no mayor de tres meses, algún productor que
no tenga certificado de tercera parte o SPG siempre que cumpla los siguientes
requisitos:
a) Tenga un aval escrito por alguna entidad (asociación,
cooperativa, universidad, etc.) miembro de la RAG. Que de fe del manejo
ecológico, de esa transitoriedad, y se haga cargo del seguimiento de los
requisitos.
b) Declaración jurada del productor de que su manejo
corresponde a lo que es una producción ecológica, y que va a cumplir todos los
requisitos establecidos para aceptar su producción transitoriamente.
c) Que demuestre documentalmente, el inicio del proceso
de certificación por tercera parte o su solicitud de articulación a algún
proceso de SPG ya existente.
d) Que su producción y tierra sean sometidos a un
análisis de suelo y producto, antes de su venta en el Ecomercado.
2.3
Respecto
a las artesanías y los productos/insumos de educación ambiental o ecología. Podrán
participar organizaciones, instituciones y empresas que oferten productos, servicios
o insumos respaldados de una propuesta ambiental clara y aprobada por la instancia
determinada por la RAG. Se les puede permitir la venta de
productos no alimenticios ligados a su propuesta.
2.4
Las organizaciones o productores
individuales deben ser o tener sede en la provincia de Granada. Si la
organización (cooperativa, asociación, etc.) tiene algún socio fuera de la
provincia, éste será aceptado. Las organizaciones deberán presentar un listado
de sus socios y sus producciones a la RAG. Con fines de complementar la oferta granadina, se aceptarán
de manera transitoria productores u organizaciones de otra provincia.
2.5
Los participantes de productos alimentarios
o derivados de producción agraria de manejo ecológico, deben tener en su puesto
el certificado de producción ecológica o el documento de SPG de su unidad o
unidades productivas. Si se detecta un producto no perteneciente a la unidad
productiva garantizada en los documentos arriba mencionados, el productor debe
retirar el producto inmediatamente y no ofrecerlo.
2.6
Todos los participantes deben
firmar un contrato y/o carta de compromiso con la RAG, y a través de la cual
aceptan retirarse o retirar los productos nuevos del EcoMercado si no cuentan con
un certificado ecológico o no provienen de un SPG.
2.7
En el “Puesto de Invitados”
podrán participar personas, empresas
u organizaciones con productos o propuestas bajo los principios de economía
solidaria, comercio justo, consumo ético, promoción de la agroecología y
educación ambiental, aunque no cuenten con certificación ecológica por un
máximo de dos EcoMecados por año, supeditados a las siguientes condiciones:
a. Contar
con la aceptación de la RAG de acuerdo a los criterios establecidos
previamente.
b. Su
actividad deberá ser presentada y documentada ante la RAG de tal forma que
permita visualizar claramente el sustento de su propuesta.
c.
El
invitado deberá cumplir con todo lo estipulado en el Reglamento de EcoMercado
respecto a la participación en el mismo (horarios, requisitos, etc…). En el
caso que en el puesto de invitados se vendan productos, podrá haber un pago, el
cual será acordado con la RAG, en principio sobre la base de cubrir los costes
que genera el puesto y amortización de la infraestructura.
d. La
participación en el “Puesto de Invitados” será de acuerdo al rol, a la
disponibilidad de espacio e interés de la RAG.
2.8
Los
participantes del EcoMercado tendrán un seguimiento continuo, considerando el
cumplimiento de las tareas asignadas, su participación en las actividades
programadas y su actitud en la mejora constante del EcoMercado. Asimismo, se
resalta que dentro de las tareas, se incluye la participación en el seguimiento
del adecuado desarrollo del EcoMercado y el cumplimiento del presente
reglamento.
2.9
Los nuevos participantes en el
EcoMercado pasarán por un periodo de prueba de hasta seis meses, para evaluar
su cumplimiento con los compromisos contraídos (cumplimiento de tareas,
participación en reuniones convocadas, horario, presentación de puesto y
productos) y su comportamiento.
Pasado este tiempo, y en función del desempeño del participantes, la RAG
autoriza o no la continuidad del participante. Asimismo, pasado el periodo de
prueba, el participante podrá solicitar su ingreso a la RAG.
2.10
La RAG se reserva el derecho de
admisión y establecer las sanciones de acuerdo a lo definido en el presente
Reglamento de EcoMercado. Contando con la opinión o informe de la persona y/o
equipo responsable del EcoMercado.
2.11
Los participantes están
prohibidos de manipular o mal informar a los consumidores con comentarios
tendenciosos o insinuar propiedades dañinas de los productos de compañeros del
EcoMercado. A su vez, no está permitido a los participantes del EcoMercado
realizar diagnósticos ni hacer procesos de curación de enfermedades. Pueden sí,
promocionar las ventajas para la salud de sus productos. En caso de incurrir en
lo arriba mencionado, el participante se someterá a lo dispuesto por las
sanciones del presente Reglamento.
2.12
Los participantes podrán asistir
a las reuniones o asambleas convocadas por la RAG para tratar temas
relacionados con el EcoMercado. La participación puede ser obligatoria.
2.13
Los
participantes están invitados a manifestar verbal, y mejor si es por escrito,
cualquier sugerencia que permita la mejora del EcoMercado.
2.14
La
aceptación de un participante es como persona natural o jurídica y no permite
que el titular permita a terceros expender productos en su espacio. Cada
persona natural o jurídica debe tramitar su ingreso al EcoMercado.
2.15
Es
obligación de los participantes contar con la formalización tributaria
correspondiente y entregar comprobantes de pago a los consumidores si así lo
requiere la normativa local.
2.16
Toda persona
que atienda en el EcoMercado en los puestos de productos agrarios/alimenticios
deberá tener carnet de manipulador de alimentos.
2.17
Es de
responsabilidad de los participantes cuidar el material mobiliario del
EcoMercado.
2.18
Los
participantes deberán remitir los siguientes documentos a la RAG y mantener la
información actualizada:
· Carta de compromiso de asistir a todos los Ecomercados
que se realicen.
· Declaración jurada de conocimiento y aceptación de lo
estipulado en el presente reglamento.
· Lista con los productos que van a comercializar. Todo
nuevo producto debe ser informado y aprobado por la RAG.
· Copia del certificado o documento de SPG.
· Copia del documento de manipulador de alimentos de las
personas que venden en el EcoMercado.
· DNI del representante. (Dirección, actividad, reseña,
contacto del representante con copia del DNI, ubicación, Nº integrantes, razón
social, Nombre y contactos de vendedores del puesto con copia DNI).
2.18 Un
participante no puede actuar en nombre del EcoMercado o de la RAG sin expresa
autorización de la RAG o la instancia que ésta determine.
III Sobre
los puestos y la presentación
3.1 Cada
participante puede comercializar sus productos en un puesto designado y cuya
distribución estará a cargo de la RAG.
3.2 Los
puestos de promoción y oferta de
productos no alimenticios, de educación ambiental y artesanos, nunca superarán
el tercio del total de puestos de alimentos ecológicos. Salvo fechas o
actividades puntuales de promoción, las que serán determinadas por la RAG o la
instancia que ella designe.
3.3 La
parte interior de los puestos podrá ser acondicionada o decorada por los
propios participantes, sin alterar la presentación general del EcoMercado; Los caballetes tableros, y vestimenta
de las mesas serán definidos por la RAG. Cada participante los adquirirá y será
responsable de su renovación y el mantenimiento.
3.4 La
RAG a través de su(s) responsable (s) del EcoMercado podrá indicar que la
infraestructura (mesa, estantería u otro) de un participante debe ser renovada
o mejorada.
IV. Sobre los productos a ofertar/comercializar
4.1 Los
productos alimentarios (frescos y procesados) comercializados en el EcoMercado
deben provenir de un manejo ecológico y deben estar garantizados por un
certificado de tercera parte o por un aval de un Sistema Participativo de Garantía
(SPG), en este último caso, será de manejo ecológico, pero denominado como
producto artesano de SPG . Además de lo establecido en la normativa legal y las
autorizaciones sanitarias emitidas por la autoridad correspondiente.
4.2 Los
productos deben ser presentados limpios y deben ser empaquetados de ser
necesario.
4.3 La
incorporación de nuevos productos en el EcoMercado deberá contar con la aceptación de la
instancia correspondiente de la RAG.
4.4 Los
productos vendidos por los participantes a los que hace mención el punto 2.3 serán
evaluados y autorizados por la RAG de acuerdo a los criterios establecidos.
4.5 Los
productos ofertados son en su mayoría de producción propia. En principio sólo
se aceptará un 10% del total de productos tengan procedencia de fuera de las
unidades productivas del participante; es decir, si el puesto oferta 20 tipos
de productos propios, sólo podrá ofertar 2 que no sean de su unidad productiva.
En casos de desabastecimiento, por la temporada, por perdida de producción u
otros, es potestad de la RAG poder incrementar transitoriamente ese porcentaje
de 10%. Lo hará de la manera que considere más adecuada para el sostenimiento
del Ecomercado.
4.6 Los
productos no propios/de terceros, sólo se podrán ofertar si:
· se
ha informado con anterioridad y ha sido aprobado por la RAG o la instancia que
ella determine.
· complementa
la oferta del EcoMercado. No se podrán vender si al menos dos participantes lo
tienen de producción propia y en cantidades suficientes para cubrir la demanda
de los clientes y mantener la diversidad del EcoMercado.
4.7 Los
productos ecológicos que se oferten deberán cumplir toda la normativa
sanitaria correspondiente y
tendrán un sistema de trazabilidad establecido por la RAG.
·
Los productos frescos como frutas, hortalizas y tubérculos
deberán presentarse limpios (sin tierra/barro) y seleccionados
4.8 No
se permite la venta de bebidas alcohólicas para ser consumido en el EcoMercado,
ni de alimentos que necesiten platos y cubiertos para ser consumidos en el
EcoMercado (p.e. comida tipo menú). La venta de bebidas alcohólicas es para
consumo fuera del EcoMercado. Los puestos que vendan este tipo de bebidas
deberán tener un cartel claro y visible que señale que dentro del EcoMercado no
esta permitido el consumo de bebidas alcohólicas, siendo responsabilidad del
comprador.
4.9 Los
productos listos para consumir en el EcoMercado deberán ser ofrecidos en
porciones envasadas y/o cubiertas; se utilizará en lo posible materiales
acordes con el cuidado del medio ambiente (cartón, papel, madera, etc.). En caso de que los productos contengan
ingredientes como huevos, carne, leche y otros de alto riesgo de deterioro
deberá mantenerse la cadena de frío[1] y
cumplir la normativa sanitaria correspondiente.
4.10 Se
recomienda, para todos los casos, utilizar envases y empaques biodegradables
y/o reciclables, evitando en lo posible aquellos materiales que pudieran tener
un impacto negativo sobre el medio ambiente y/o la percepción de los clientes. La
RAG si considera necesario podrá hacer bolsas reciclables que deberán usar
todos los participantes. Su costo será cubierto por todos.
4.11 Se
podrá ofrecer publicaciones y materiales educativos de procedencia original,
relacionados e identificados plenamente con las propuestas agroecológicas, del
cuidado del medio ambiente, identidad cultural y la alimentación saludable. En
ese sentido, se podrá comercializar publicaciones y videos educativos que no
comprometan los derechos de autor de personas naturales o jurídicas, y que se
inspiren en la libre distribución de contenidos relacionados con la divulgación
científica, el arte, la cultura o la comunicación.
4.12 Toda
ampliación a una nueva línea de productos a ser comercializado por el
participante, deberá contar con la aprobación de la RAG.
4.13 La
oferta de productos será coordinada por la RAG, de tal manera que no hayan
excesos de algún tipo de producto y desabastecimiento de otros. Siempre en
busca de aumentar la diversidad de productos en el EcoMercado.
V Obligaciones de los participantes
5.1. Luego
de ser aceptado como participante en el EcoMercado, el participante realizará
los pagos definidos por la RAG.
5.2. La
calidad o condición de participante no es delegable, salvo autorización de RAG.
5.3. Informar
con anterioridad qué productos se exhibirán o venderán en el EcoMercado y aceptar
posibles restricciones de la RAG. Toda incorporación de un producto nuevo al
EcoMercado se hará previa solicitud y aceptación de los organizadores, este
trámite no demorará más de 15 días.
La solicitud deberá acompañarse con el certificado vigente o el aval del
SPG.
5.4. La
RAG podrá asignar tareas rotativas a los participantes para el funcionamiento
del EcoMercado, su cumplimiento será obligatorio.
5.5. Presentarse
en el EcoMercado a la hora establecida y retirarse sólo después de finalizado
el mismo y de haber cumplido con sus respectivas tareas, salvo previo acuerdo
con los organizadores. Los participantes dispondrán de media unos 45 minutos
una vez finalizado el mercado, para desmontar sus puestos y ayudar con la
limpieza.
5.6. Hacerse
cargo de la limpieza del EcoMercado, principalmente en su puesto, así como a
nivel general. La basura de su puesto será gestionada por el propio
participante. Si el ayuntamiento no pone contenedores, no se puede usar las
papeleras de los alrededores y el participante deberá llevarse su basura.
5.7. Abonar
la cuota de participación correspondiente.
5.8. Cumplir
con las obligaciones de las Autoridades (nacionales, regionales y municipales)
correspondientes.
5.9. Llenar
los Registros de Venta e
Información de acuerdo al formato establecido y entregarlos al finalizar el EcoMercado al representante designado por la RAG. Esto
se hace para evaluar lo más objetivamente posible el funcionamiento y
viabilidad del EcoMercado. Y así
contribuir a la toma de decisiones.
5.10. Será
responsabilidad directa de los participantes, que las personas de apoyo estén
capacitadas para brindar información adecuada de las actividades y procedencia
de los productos de la Unidad Productiva en la que colaboran, así como de la
producción ecológica. El
participante y sus colaboradores deben conocer este Reglamento.
5.11. Los
participantes, su personal de apoyo, y los socios de la RAG, deberán abstenerse
de comercializar, aún internamente, es decir, entre los propios participantes y
su personal de apoyo, productos que estén reñidos con la propuesta
agroecológica planteada en el presente reglamento.
5.12. El
participante debe informar de su ausencia de la feria con anterioridad y el
motivo de esta. Sólo se aceptará una falta en seis meses de funcionamiento,
siempre y cuando sea por fuerza mayor.
5.13. Cumplir
y hacer cumplir el Reglamento del EcoMercado y las actividades encomendadas por
la RAG.
VI Obligaciones de los organizadores (RAG)
6.1. Realizar
coordinaciones necesarias sobre los productos a ofertarse, con la finalidad de
tener la mayor diversidad y a la vez buscar un equilibrio entre la oferta y la
demanda dentro del EcoMercado. Coordinar o hacer difusión del EcoMercado a
través de diferentes medios, como radio, correo electrónico, televisión,
folletos, etc., con la colaboración de los participantes.
6.2. Organizar
y velar por el funcionamiento del EcoMercado.
6.3. Supervisar
que los productos a ofertarse sean de buena calidad y presentación, pudiendo
retirar aquellos que no cumplan con estas características y que no cumplan con
los requisitos de las autoridades o lo establecido en este reglamento.
6.4. Velar
por el cumplimiento del presente reglamento e implementar las instancias
necesarias para un adecuado funcionamiento del EcoMercado. Las formas
organizativas promovidas por la RAG serán lo más participativas posibles.
6.5. Gestionar
los Puestos de Charlas, Informativo, de Reciclaje y otros en el EcoMercado.
6.6. Promover
la capacitación de los participantes del EcoMercado y coordinar el intercambio
de experiencias sobre producción ecológica, educación ambiental, etc. para
generar y promover la unión del colectivo.
6.7. Organizar
reuniones con los participantes del EcoMercado para tratar temas referentes al
mismo, temas técnicos u otros que el colectivo considere necesarios.
6.8. Gestionar
la continuidad del EcoMercado con las autoridades correspondientes.
6.9. Realizar
gestiones para la promoción y sostenimiento del EcoMercado con autoridades
locales, provinciales, regionales o nacionales.
6.10. Aceptar
o no las solicitudes de ingreso de interesados al EcoMercado. Ésta se hará en
función de los criterios de evaluación establecidos.
VII. DE LA COORDINACIÓN DEL ECOMERCADO
7.1.
Las actividades de organización y
logística para el funcionamiento del EcoMercado son competencia de la
Coordinación de EcoMercado.
7.2.
Las actividades relacionadas a la
educación, difusión, coordinación con los participantes, realización de
reuniones y otras actividades propias del EcoMercado, estarán a cargo de la
Coordinación.
7.3.
El cumplimiento del Reglamento de
EcoMercado es responsabilidad de cada participante. Los encargados de hacer que
éste se cumpla son: La Coordinación de EcoMercado, en primera instancia y la
RAG en segunda y última instancia.
7.4.
Es vocación de la RAG hacer lo
más participativo posible la gestión y desarrollo del EcoMercado, para tal
efecto, podrá generar comisiones y comités de apoyo con los participantes,
consumidores, personas del sector y/o asociados de la organización para tareas
y acciones claramente definidas.
7.5.
Observaciones y comentarios, sugerencias
y quejas serán atendidas en el plazo más breve posible.
VIII Del Control Interno y de las sanciones
9.1 La Coordinación del
EcoMercado y la instancia que determine la RAG, en coordinación, podrán poner
sanciones. Las sanciones serán de cumplimiento obligatorio y pueden abarcar
desde una advertencia hasta la inmovilización inmediata del producto,
suspensión y aun en última instancia la separación del participante en caso de
falta extrema. Para determinar la
sanción se tomará en cuenta: la gravedad de la infracción al Reglamento, la
reiteración de la infracción y el desacato de una sanción anterior. Para este
efecto se llevará un Registro de las Sanciones aplicadas en el EcoMercado. Todo
participante tiene el derecho a defensa, la cual será presentada por escrito y
debe ser resuelta antes del siguiente EcoMercado. La decisión de expulsión
permanente de un participante deberá pasar necesariamente por la RAG. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el ordenamiento de rango jurídico superior, se
crean para el presente reglamento tres tipos de faltas aplicables para este
reglamento de régimen interno del EcoMecado, y que son las siguientes: faltas
leves, graves y, muy graves o extremas.
a) Las
faltas leves se sancionarán con una amonestación verbal, la paralización de la
venta de determinado (s) producto (s) en ese mercado, y/o el pago de una multa
(equivalente a una cuota de participación)
1. Falta
de puntualidad en el montaje y apertura de su puesto.
2. No
limpiar su puesto y no ayudar en la limpieza general del EcoMercado.
3. Mala
presentación de los productos (embalajes rotos, sucios, etc.) y puesto
descuidado.
4. Permitir
basura o desechos en lugares como zonas de paso de consumidores, pasillo entre
puestos, o ponerla fuera de los límites del puesto.
5. Poner
mercancías, productos, cajas o cualquier otro objeto en zonas de paso.
6. No
tener las copias de los certificados o documentos SPG. No tener visibles los
carteles de carácter obligatorio (ejemplo, el de bebidas alcohólicas).
7. No
asistir a las actividades catalogadas como obligatorias por la RAG. Las que
pueden ser talleres, reuniones, etc.
b) Las
faltas graves se sancionarán con suspensión de un EcoMercado o una multa de dos
a tres cuotas de participación y/o la paralización de la venta de determinado
(s) producto (s) en ese mercado.
1) La
reiteración de una falta leve.
2) Realizar
actividades contrarias a los principios e intereses del EcoMercado.
3) No
seguir las indicaciones que la RAG, o quien ella determine, de para el
funcionamiento adecuado del EcoMercado.
4) Estacionar
los vehículos de los participantes en el área señalada como restringida o dejar
aparcados los vehículos al lado de los puestos.
5) Producir
daños en las instalaciones del EcoMercado, el área asignada por el ayuntamiento
para el EcoMercado de forma intencionada, o negarse a la reparación de los
daños causados por imprudencia o descuido.
6) Conductas
que generen conflictos tanto con los clientes como con otros participantes o
realizar comentarios maliciosos, o denuncias sin pruebas contra otro
participante del EcoMercado.
c) Las
faltas muy graves se sancionarán con la suspensión del puesto por tres mercados
o el pago de una multa equivalente a cinco cuotas de participación. También
será posible la expulsión del participante.
1) Cometer
faltas graves por dos veces.
2) Poner
en venta productos que no provengan de un manejo ecológico.
3) Negarse
a dar información a la RAG o a quien ella determine.
4) Negarse
a dar muestras de productos para su evaluación.
5) Negarse
a cumplir las sanciones impuestas por la RAG o quien ella determine.
6) Negarse
a la recogida de muestras de productos alimenticios puestos a la venta.
9.2 En
salvaguarda de la calidad de los productos ofertados y la buena imagen del
EcoMercado cada participante asume el compromiso de brindar las facilidades
para someter sus productos a evaluación por entidades competentes y cubrir los
costos de la misma de ser necesario.
9.3 Si
hubiera una denuncia formal razonablemente fundada por parte de un/a
consumidor/a referida a la calidad de un producto, la RAG canalizará la misma a
la instancia correspondiente. En caso genere algún gasto, los costos de
evaluación y/o análisis serán cubiertos por el participante. El EcoMercado
contará con un punto a cargo del responsable del EcoMercado, donde se podrán
presentar y tramitar las quejas o reclamaciones.
9.4 Las
sanciones serán puestas por la RAG (Coordinación de EcoMercados y/o instancia
determinada por la RAG) y documentados para generar precedentes.
9.5 Cualquier
situación no contemplada en el presente reglamento será resuelto por la RAG o
la instancia que ésta determine.
[1] Entiéndase
por cadena de frío al uso de cajas isotérmicas (coolers) con apoyo de frío de
hielo normal, hielo seco y/o plaquetas (plaquetas con solución CMC y agua). En
el caso de uso de góndolas /expositores, debe ser comunicado y autorizado por
la RAG para los respectivos puntos
de luz.
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